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Documento BOE-J-2026-238831

MADRID. Edicto de 20 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 163/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-238831

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 163/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores de d./dña. Gloria Estefania Herrera Valencia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto D./Dña. Maria Eugenia Lopez-Jacoiste Rico, letrado/a de la administración de justicia del sección de lo mercantil del tribunal de instancia de madrid. Plaza nº 15 hace saber: 1.- declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor d./dña. Gloria Estefania Herrera Valencia, con dni/nie 61315789c, y con domicilio en c/ de cervera, nº4, 6º derecha, 28033, madrid 2.- importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 20.009,39 euros. 3.- publicación de esta resolución: esta resolución se publicará en el registro público concursal y en el tablón edictal judicial único (teju) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 trlc. La inserción del edicto en el teju será gratuita y será remitido por vía telemática desde este órgano. Se faculta a la representación procesal del concursado para el diligenciado del edicto ante el registro público concursal, debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días desde la notificación del presente. 4.- llamamiento a los acreedores: el acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del trlc. 5.- solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 20 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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