Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 1/2026
NIG: 3304447120260000001
Auto
Fecha: 21/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. ANA REDONDO VALBUENA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 1/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000001), se ha dictado AUTO de fecha 21/04/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de German Vega Muñoz con número de NIF 32.877.850-V, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1) ING Bank, NV, Sucursal en España: 1.386 euros.
2) ING Bank, NV, Sucursal en España: 663 euros.
3) ING Bank, NV, Sucursal en España: 2.500 euros.
4) Caja Rural de Asturias, SCC: 184 euros.
5) Bussines Set-Up Platform, S.L.:921,34 euros.
6) Invest Capital LTD: 17.378 euros.
7) LDF65, SARL: 604,79 euros.
8) Accordfin España, EFC, S.A.: 7.795,78 euros.
9) Intrum Holding Spain, S.A. (Lindorff Holding Spain, S.L.U.): 701,46 euros.
10) BBVA, S.A.: 818,50 euros.
11) Banco Finantia Sofinloc, S.L.: 3.000 euros.
12) Sociedad Conjunta para la emisión y gestión de medios de pago, EFC: 704,48 euros.
13) Dña. Alicia Elvira López Cañoto: 2.000 euros.
14) Oney Servicios Financieros, EFC, S.A.U.: 7.795,78 euros.
15) Dña. Alicia Elvira López Cañoto: 2.000 euros.
16) Lindorff Holding Spain, S.L.U.: 701,46 euros.
17) Sociedad Conjunta para la emisión y gestión de medios de pago, EFC: 707,89 euros.
3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.
6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 23 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA
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