PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CALLE LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº 5 - 3ª PLANTA
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 984016755
Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 592/2025
NIG: 3304447120250001276
Auto
Fecha: 16/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Declaro que la exoneración del pasivo insatisfecho reconocida a favor de don José Domingo Díaz Rodríguez tiene el siguiente alcance: Créditos exonerados: -Acreedor: ABANCA Corporación Bancaria S.A. Importe exonerado: 2.574 €. -Acreedor: ABANCA Corporación Bancaria S.A. Importe exonerado: 177 €. -Acreedor: ABANCA Corporación Bancaria S.A. Importe exonerado: 3.900 €. Acreedor: ABANCA Corporación Bancaria S.A. Importe exonerado: 137€. -Acreedor: ABANCA Corporación Bancaria S.A. Importe exonerado: 1 €. -Acreedor: Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Importe exonerado: 3.176´04 €. -Acreedor: BBVA. Importe exonerado: 15.000€. -Acreedor: CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. Importe exonerado: 111´79 €. -Acreedor: LIBROLEY, S.L.U. Importe exonerado: 900 €. -Acreedor: MAHOU S.A. Importe exonerado: 24.000 €. -Acreedor: ENI PLENITUDE IBERIA SL. Importe exonerado: 220´65 €. -Acreedor: Telefónica Móviles España, S.A.U. Importe exonerado: 782´27 €. -Acreedor: TGSS. Importe exonerado: la exoneración lo será por la cifra de 5.468´87 euros, quedando sin exonerar 468´87 euros. Respecto de la parte de la deuda de la que es acreedora la TGSS y que no exonerable, 468´87 euros, la TGSS conservará sus acciones contra el deudor y podrá promover la ejecución judicial o extrajudicial. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. En todo lo demás, estese al Auto de 19 de febrero de 2026.
OVIEDO, 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND
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