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Documento BOE-J-2026-238695

ELCHE/ELX. Edicto de 23 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 492/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-238695

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917377

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 492/2019

NIG: 0306566120190000431

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

1.- Se DECLARA CONCLUIDO el CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil IMPULSA GESTION DE PROYECTOS 2015 S.L.U con CIF B-54841531 el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de IMPULSA GESTIÓN DE PROYECTOS 2015 S.L.U, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Elche/Elx, 23 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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