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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 209/2025
NIG: 0306547120250000127
Auto
Fecha: 21/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso de acreedores de CALZADOS ANPA, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, Plaza nº 3, con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 209/2025 , siendo concursado CALZADOS ANPA S.L., con CIF, nº B53663878 en el que se ha dictado AUTO de fecha 21 de abril de 2026, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil CALZADOS ANPA, S.L., y, por ende, el archivo de las actuaciones, pudiendo los acreedores iniciar sus acciones individuales contra la misma.
Segundo.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.
Tercero.- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 479.2 TRLC.
Cuarto.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC)
Quinto.- Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica mencionada en el registro público en el que figura inscrita; y siendo firme la presente resolución, el Letrado de la Administración de Justicia deberá expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, que habrá remitir por medios electrónicos al registro correspondiente.
Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Elche/Elx, 23 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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