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Documento BOE-J-2026-238677

ALBACETE. Edicto de 23 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 131/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-238677

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 131/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Concurso sin masa D.Jose Rodriguez Contreras

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA de D.JOSÉ RODRÍGUEZCONTRERAS con DNI 20055000-N.2

El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 8.593,62 euros.

Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:

Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley

Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de másalta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades de lconsejo en uno o varios consejeros delegados.

Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable

En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edicto ningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de Administrado rConcursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Albacete, 23 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GREGORIO SANCHEZ

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