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Documento BOE-J-2026-232183

VALÈNCIA. Edicto de 21 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 946/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-232183

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 2

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962753037

Correo electrónico: zafra_jul@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 946/2011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el procedimiento concursal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

Que en el procedimiento concursal número 946/2011 en el que figura como deudoras las mercantiles CATRON INTERNACIONAL SAU con CIF A12237921, ATURSA AUTOMOCION SLU con CIF B46023768 y AUTOMOCION CANO SAU con CIF A12052213, se ha dictado el 17/04/2026 auto por el que se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido íntegramente el convenio.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que, en su caso, pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición de las concursadas salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En València, a 17 de abril de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

València, 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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