Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5
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Concursal
Número: 866/2025
Auto
Fecha: 17/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados Y Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 866/2025 referente al/a la deudor/a D./D.ª GABRIEL ANTONIO D'ERRICO LOVERA, con Nº Extranjero (Nie) Y6836175Z, , se ha dictado auto de conclusión cuya parte dispositiva dice:
ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DON GABRIEL ANTONIO D´ENRRICO LOVERA, alcanzado la misma los créditos recogidos en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO de la presente resolución.
El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros
La CONCLUSION del concurso DON GABRIEL ANTONIO D´ENRRICO LOVERA cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.
Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.
En València, a 17 de abril de 2026.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.
València, 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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