Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 1
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927205
Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es
Civil
Número: 834/2020
NIG: 4625066120200003499
Diligencia
Fecha: 01/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia
Plaza DEL TURNO DE OFICIO, 1 , 46013, València, Tlfno.: 961927205, Fax: 961968031, Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es
N.I.G: 4625066120200003499
Tipo y número de procedimiento: Procedimiento ordinario 834/2020.
Materia: Sociedades mercantiles
Demandante: COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU
Abogado: D. IBAN ABALDE SESTELO
Procuradora: Dª. EVA MARIA YARRITU BARTUAL
Demandado: D. JULIAN VICENTE MARTINEZ MORTE
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Dª. Mª. ISABEL BOGUÑA PACHECO
Lugar: VALENCIA
Fecha: Uno de Septiembre de dos mil Veinticinco.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de reposición presentado ante La Letrada de la Administración, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá presentarse en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 452 de la LECn).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.
València, 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO
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