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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 258/2026
NIG: 3120147120260000342
Auto
Fecha: 17/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 Días para solicitar nombramiento de Administrador Concursal
Acreedores e interesados en el concurso de Dª Itziar Cano Mora
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000258/2026 referente al concursado ITZIAR CANO MORA con NIF 53910333N, con domicilio en Pamplona/Iruña por auto de fecha 17 de abril de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por la Procuradora Dª Patricia Lanzagorta Mayor en nombre y representación de la deudora, persona física, D ª Itziar Cano Mora con DNI nº 5391033N.
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de D ª Itziar Cano Mora con DNI nº 5391033N, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección primera, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.
3. El pasivo asciende a 245.965,19 euros.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Procédase a la anotación en el Registro Civil de Pamplona, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.
6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.
8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.
9.- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Pamplona, en relación con la finca registral nº 47089 del término municipal de Pamplona, propiedad de la concursada al 25 % a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el folio correspondiente la declaración concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes. (artículo 37 TRLC)
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (Art. 546 TRLC).
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
EL Magistrado-Juez
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Pamplona/Iruña, a 17 de abril del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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