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Documento BOE-J-2026-232021

MADRID. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 578/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-232021

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 578/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo para recurrir

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Era Capital Olesa SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO Letrado de la Administración de Justicia de Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 14. En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto de fecha 15/04/2026 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: 1.- Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación de ERA CAPITAL OLESA, S.L., con CIF B-87669594, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-634091, del Tomo 35270, folio 170, y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal. 3.- Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 485.1, se ordena el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure como inscrita. Firme la presente resolución, expídase por el Letrado de la Administración de Justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el Registrado a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (arts. 483 y 485 del TRLC). 4.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda al cierre provisional de la hoja abierta en el registro público en el que figure inscrita. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registro públicos e los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. 5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra la presente resolución no cabe recurso

Madrid, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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