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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 1
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116548
Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 1252/2025
Auto
Fecha: 17/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Persona Física D./Dña. Evalena Del Valle Vásquez Viera, con NIE n.º Y4471679X y José Gregorio Torres Dávalos, con DNI n.º 20998878Q
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTODña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia de la Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil), de Las Palmas de Gran Canaria , por el presente hace saber:1.- Que en el procedimiento concursal número 1252/2025, se ha dictado en fecha 17/03/2026 auto declarando el concurso sin masa de Evalena Del Valle Vásquez Viera, con NIE n.º Y4471679X y José Gregorio Torres Dávalos, con DNI n.º 20998878Q.2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.esEn Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2026.
Palmas de Gran Canaria (Las), 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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