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Documento BOE-J-2026-231940

CÓRDOBA. Edicto de 21 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 261/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-231940

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535226

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 261/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento 261/2025 seguido en esta Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba . Plaza nº 1 a instanci de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU contra ANGEL MAESTRE CASTRO (ÓRGANO ADMÓN OH LA LA SERVICIO DE HOSTELERIA, S.L.) se ha dictado la resolución siguiente:

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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez

En Córdoba, a diez de abril de dos mil veintiséis.

Transcurrido el plazo concedido a ANGEL MAESTRE CASTRO (ÓRGANO ADMÓN OH LA LA SERVICIO DE HOSTELERIA, S.L.) para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte/estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 438.8 de la LEC, se concede a la parte demandante un plazo de CINCO DÍAS a fin de que manifieste si solicita la celebración de vista y proponga la prueba que quiera practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poder presentarlas ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrá la parte pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

En los TRES DÍAS siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes podrán, en su caso, presentar las impugnaciones a las que se refieren los artículos 280, 283, 287 y 427 de la LEC.

Córdoba, 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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