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Documento BOE-J-2026-231921

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 21 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 919/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-231921

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 919/2025

NIG: 1204047120250000882

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Jeynns Alberto Orrego Martinez, con DNI 24553634F

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 919/2025 referente al deudor D. JEYNNS ALBERTO ORREGO MARTINEZ, con NIF 24553634F, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

LC ASSET 2 SARL: 7.481,50 euros.SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, SA: 4.000,00 euros.BBVA, SA: 1.125,60 euros.EOS SPAIN: 145,34 euros.BULNES CAPITAL, SL: 103,47 euros.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 17 de abril de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 21 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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