Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-225122

SALAMANCA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 71/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2026-225122

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA COLON, S/N,

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284583

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 71/2026

NIG: 3727442120260000637

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Antonio María Sánchez Ávila, Letrado de la Administración del Tribunal de Instancia sección civil plaza N.4 de Salamanca, por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal número 71/2026 referente al deudor María Leticia Sánchez Álvarez con NIF 70908054C por auto de fecha 10 de abril de 2026 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor al ser considerado concurso sin masa. 2.- Se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 3.-Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 del TRLC.

SALAMANCA, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANCHEZ AVILA, ANTONIO MARIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid