PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983218181
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 64/2026
NIG: 4718647120260000127
Auto
Fecha: 13/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concursado e interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
EDICTO: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 64/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000127 se ha dictado en fecha 13/4/26 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor EDITORIAL LA CALESA S.A., con CIF número A47208111, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Callejas s/n 47013 Valladolid. Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. La retribución del administrador corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
VALLADOLID, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES
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