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Documento BOE-J-2026-225024

PONTEVEDRA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 591/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-225024

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 591/2025

NIG: 3603847120250000849

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Iván Rúa Bernardo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 591/25 y NIG nº 3603847120250000849 se ha dictado en fecha 11/4/26 auto, ya firme, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. Iván Rúa Bernardo, DNI 15494066R, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE al concursado D. Iván Rúa Bernardo la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Cofidis, S.A.: un crédito por importe de 1.500 euros derivado del contrato nº 29918000669373, y otro por importe de 483,73 euros derivado del contrato nº 08920000080180. 2) BBVA: un crédito de 7.000 euros derivado del contrato nº 00000000000000000625422796. 3) Banco Cetelem, S.A.U: un crédito de1.500 euros derivado del contrato nº 5078025475. 4) Banco Santander, S.A.: un crédito de 800 euros derivado del contrato nº 004925095020003519. 5) Credistar Spain, S.L.: un crédito de 788,54 euros derivado del contrato nº 50011639652. 6) Ibercredito Online, S.L: un crédito de 150 euros derivado del contrato nº 1124208. 7) Idfinance Spain, S.A.U. (Moneyman): un crédito de 916,30 euros derivado del contrato nº 92407147. 8) Nebula Finance, S.A.: un crédito de 444 euros derivado del contrato nº PL543176088658105180. 9) Oney Servicios Financieros, EFC, S.A.U.: un crédito de 1.462,92 euros derivado del contrato nº Q905504001, y otro crédito de 1.274,83 euros derivado del contrato Q905411918. 10) Orange Espagne, S.A.U.: un crédito de 3.997,39 euros. 11) Sequra Worldwide, S.A.: un crédito de 648 euros, otro crédito de 598,99 euros, y otro crédito de 638 euros. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC

PONTEVEDRA, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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