PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
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Concursal
Número: 512/2025
NIG: 3603847120250000765
Auto
Fecha: 14/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Gerardo Daniel Cedres Rodríguez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 512/25 y NIG nº 3603847120250000765 se ha dictado en fecha 14/4/26 auto, ya firme, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. Gerardo Daniel Cedrés Rodríguez, DNI 36160432Q, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE al concursado D. Gerardo Daniel Cedrés Rodríguez la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO,con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Santander Consumer Finance, S.A.: un crédito por importe de 46.842 euros, y otro por importe de 27.154 euros, derivados de sendos préstamos. 2) Luna Iberian Investments Ltd.: 7.036,33 euros. 3) Caixabank, S.A.: un crédito por importe de 176 euros derivado de una tarjeta de crédito, y otro por importe de 108.626 euros derivado de un préstamo hipotecario. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.
PONTEVEDRA, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN
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