Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-225021

PONTEVEDRA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 512/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-225021

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 512/2025

NIG: 3603847120250000765

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Gerardo Daniel Cedres Rodríguez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 512/25 y NIG nº 3603847120250000765 se ha dictado en fecha 14/4/26 auto, ya firme, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. Gerardo Daniel Cedrés Rodríguez, DNI 36160432Q, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE al concursado D. Gerardo Daniel Cedrés Rodríguez la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO,con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Santander Consumer Finance, S.A.: un crédito por importe de 46.842 euros, y otro por importe de 27.154 euros, derivados de sendos préstamos. 2) Luna Iberian Investments Ltd.: 7.036,33 euros. 3) Caixabank, S.A.: un crédito por importe de 176 euros derivado de una tarjeta de crédito, y otro por importe de 108.626 euros derivado de un préstamo hipotecario. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.

PONTEVEDRA, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid