Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 1005/2025
Auto
Fecha: 26/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 1005/2025, en el que con fecha 26 de marzo de 2026 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de D. Segundo Euclides Manobanda Ninabanda, con NIE.- 47.524.329-G por insuficiencia de la masa activa cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que a/l/a concursad/o/a tenga inscritos bienes y derechos. 2.- Acuerdo: Reconocer a D. Segundo Euclides Manobanda Ninabanda, con NIE.- 47.524.329-G, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, se exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, hay un crédito por derecho público a favor del Ayuntamiento de Madrid, por importe de 136,98 €, que el Ayuntamiento de Madrid, en su escrito de personación, eleva a la cantidad de 137,92 €, que debe ser exonerado al 100 % hasta el límite de 5.000 €. Es decir, el deudor debe ser exonerado del importe de 137,92 €, correspondientes a dicho crédito. (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18/02/2026. Nº 254/2026 y nº 261/2026). En Madrid, a 26 de marzo de 2026. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Madrid, 7 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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