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Documento BOE-J-2026-224964

MADRID. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 416/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-224964

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 416/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurrir en reposición EPI

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª Rocío Robles Gutiérrez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº14, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 416/2025 por auto de fecha 10/04/2026 se ha dictado auto de conclusión del concurso y concesión a la deudora de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO: 1.- Reconocer a DÑA. ROCIO ROBLES GUTIERREZ, con DNI 02536528, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de DÑA. ROCIO ROBLES GUTIERREZ, con DNI 02536528, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la decisión de conclusión, no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, previa consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado. Firme la presente resolución, procédase al archivo de las presentes actuaciones

Madrid, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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