Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 223/2026
Auto
Fecha: 14/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de Rafael Antonio Mata Marte
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO CONCURSO EXPRESS D./Dña. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6 hace saber: Que en el concurso 223/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0003716, por auto de fecha 14/04/2026 se acuerda lo siguiente: - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor D. RAFAEL ANTONIO MATA MARTE (51756876E), sin más pronunciamientos. - El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 91.075,60 de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 4553,78EUROS estarán legitimados para dicha solicitud. - Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500 EUROS (más sus correspondientes impuestos indirectos). - Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a Concursal, y sin nuevo pronunciamiento, intimación o requerimiento por este tribunal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a la que deberá acompañar notificación electrónica individualizada, vía correo electrónico, a los acreedores concursales incluidos en la misma, así como acreedores contra la masa que pudieran haberse generado, debiendo presentar los justificantes –impresión digital en pdf de cada correo- de envío donde queden reflejados el acreedor y los documentos que se remiten. - Se advierte a los acreedores no personados de la posible apertura del proceso de exoneración, pudiendo tomar conocimiento de las actuaciones en la Oficina de este tribunal. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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