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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 962/2023
NIG: 1204066120230001014
Diligencia
Fecha: 16/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
Emplazamiento. Plazo: 10 dias
A todos los interesados y acreedores de Corona de la Cruz Bou, con DNI nº 18982127C
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓN, PLAZA Nº1
HAGO SABER:
PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal número 962/2023 referente al/a la deudor/a Corona de la Cruz Bou, con DNI nº 18982127C, se ha presentado informe de la administración concursal sobre insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa, acompañando informe con el mismo contenido establecido para el informe final de liquidación, y, asimismo, se ha presentando la rendición de cuentas.
SEGUNDO.- La solicitud de conclusión está de manifiesto en la oficina judicial, a disposición de las partes personadas, por el plazo de DIEZ DIAS (artículo 473.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el escrito de rendición de cuentas se ha remitido por medios electrónicos al Registro público concursal.
TERCERO.- Dentro del plazo de DIEZ DIAS en que el informe esté de manifiesto en la oficina judicial, cualquier persona que acredite interés legítimo podrá formular oposición a la conclusión del concurso, siempre que justifique la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad o acrediten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable (artículo 475.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Asimismo, en el mismo plazo, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal (artículo 479.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
CUARTO.- La eventual oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
Castelló de la Plana, 17 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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