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PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Civil
Número: 387/2025
NIG: 1503047120250001647
Auto
Fecha: 13/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Mohamed Imjad
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
EDICTO Víctor López Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia de la Plaza nº 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña, HAGO SABER: que en auto dictado el 13/04/2026 se ha acordado lo que sigue: 1.- Decretar la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de MOHAMED IMJAD, con NIE X9779867Z, y domicilio en RIBEIRA, con los efectos legales inherentes, y La concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho por el referido deudor . La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: - BANCO SANTANDER, S.A., 11.200 €. - SANTANDER CONSUMER FINANCE, 500 €. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
A CORUÑA, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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