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Documento BOE-J-2026-221985

MELILLA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 583/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MELILLA
Referencia:
BOE-J-2026-221985

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 5 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA DEL MAR SN EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE

Localidad: MELILLA

Código Postal: 52001

Provincia: Melilla

Teléfono: 003495269

Correo electrónico: MIXTO5.MELILLA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 583/2022

NIG: 5200141120220002981

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No cabe recurso alguno

DESTINATARIOS

Cualquier interesado en el concurso voluntario del deudor D. Jorge González Lorente, con DNI número 44.000.471-E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por auto de fecha 10/04/2026 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores de D. Jorge González Lorente (44.000.471-E), con archivo del procedimiento y se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se ha acordado transferir a la cuenta de la Administración Concursal la cantidad de 2.842,26 €, para que aplique dicha cantidad al abono de los créditos contra la masa pendientes de pago, y de existir sobrante, a los créditos concursales. Una vez verificado lo anterior, se acuerda el cese de la Administración Concursal. Por último, se ha acordado aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal y se ha concedido al deudor, D. Jorge González Lorente la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha exoneración afectará a los créditos reconocidos por la Administración Concursal en su informe definitivo, siendo en concreto los siguientes: - BANKINTER CONSUMER FINANCE, EFC, S.A: -13.475,00€ (ORDINARIO importe principal, SUBORDINADO intereses). - BANCO CETELEM, S.A.U: -55.301,24€ (ORDINARIO importe principal, SUBORDINADO intereses). - CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER: -1.200,00€ (ORDINARIO importe principal, SUBORDINADO intereses). - CAIXABANK, S.A. -1.953,00 € (ORDINARIO importe principal, SUBORDINADO intereses). - CABOT SECURISITATION EUROPE LIMITED: -4.210,63€ (ORDINARIO importe principal, SUBORDINADO intereses). - ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA: -19.821,00€ (ORDINARIO importe principal, SUBORDINADO intereses). Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

MELILLA, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA DE MARTIN IZQUIERDO

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