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Documento BOE-J-2026-221903

TOLEDO. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento civil número 719/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2026-221903

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2

Localidad: TOLEDO

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

Teléfono: 003492539

Correo electrónico: scej.civilsocca.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 719/2025

NIG: 4516847120250000711

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Bernave Diaz Exposito

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D.JOSE ÁNGEL GUTIERREZ ALMARAZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000719 /2025 se ha dictado en fecha 10/04/2026 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO del deudor BERNABE DIAZ EXPOSITO, con DNI XXXXX358F, cuyo domicilio lo tiene en la provincia de Toledo, en el que se ha acordado lo siguiente: Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de BERNABE DIAZ EXPOSITO y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. Debo conceder y concedo a BERNABE DIAZ EXPOSITO la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución. El importe total del pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración asciende a 30.780,50 euros. La exoneración se extiende a todos los créditos del deudor recogidos en el antecedente de hecho de esta resolución y de aquel pasivo insatisfecho a fecha de la presente resolución aunque no hubiera sido comunicado con la extensión prevista en el artículo 492 del TRC .

TOLEDO, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANGEL GUTIERREZ ALMARAZ

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