Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-221875

PONTEVEDRA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 209/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-221875

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 209/2025

NIG: 3603847120250000459

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la conclusion del concurso de Jose Ramón Barcala Barreiro

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSOdel deudor D. JOSÉ RAMÓN BARCALA BARREIRO, con NIF35451974G, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones.II.-Conceder a D. JOSÉ RAMÓN BARCALA BARREIRO, con NIF35451974G, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en losSUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución.El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas:-ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA > 5.849 €-ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA > 16.410 €-MAHOU S.A. > 12.000 €. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. > 400 €-WIZINK BANK, S.A. > 4.500 €-TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL > 6500 € (deuda referida de 8000 € a la que resultan aplicables las limitaciones legales del art. 489.1.5º TRLC)* La exoneración del pasivo no alcanzará a los nuevos créditos referenciados por el deudor tras el traslado conferido mediante providencia de fecha 26/02/2026 -GRUPO SAMBRA > 4.500€; RECREATIVOS PORTAS > 1.000 € y MANUEL ANGEL LORONO > 4.000 € por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución.

PONTEVEDRA, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid