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Documento BOE-J-2026-221872

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 379/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-221872

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 379/2024

NIG: 3120147120240000498

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dª Virginia Redin Prat.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000379/2024 referente al concursado VIRGINIA REDIN PRAT con NIF 72687294A, con domicilio en Pamplona/Iruña por auto de fecha se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1.-SE ACUERDA CONCEDER la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a Dña. VIRGINIA REDIN PRAT (DNI nº 72.687.294A) conforme al plan de pagos propuesto por la misma en su escrito de 7 de mayo de 2025 (epígrafe nº 1 del índice electrónico correspondiente a la sección 5ª del concurso) y que se detalla en el Fundamento Jurídico quinto de la presente resolución con la duración, los efectos y la extensión que constan en los razonamientos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la misma. Dicho contenido se da por reproducido en cuanto a dicho escrito y los fundamentos citados.

2.-CESAN todos los efectos de la declaración de concurso, a excepción de los deberes de colaboración e información que subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor deberá informar acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

3.-Declarar vencidos los créditos exonerables que no devengarán intereses durante el plazo de cinco años siempre que esté vigente el plan de pagos.

4.-La exoneración definitiva alcanzará la cuantía de créditos exonerables que, estando insatisfechos, resten por abonar al tiempo de transcurrir los cinco años tomando como referencia la lista de acreedores presentada por el AC como anexo al informe emitido con base en el art. 292 TRLC.

5.-Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

6.-Dentro de los diez días siguientes a la presente resolución, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla en los términos previstos en el artículo 498 bis del TRLC.

La presente resolución surtirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

7.-Si se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.

8.-Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos. En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, también podrá revocarse la exoneración provisional a solicitud de cualquiera de esos acreedores si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

9.-El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a lo previsto en la subsección siguiente. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

10.-Se ordena librar los oficios y mandamientos a los registros correspondientes para que se publicite el cese de los efectos del concurso y el reconocimiento provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe. EL MAGISTRADO

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Pamplona/Iruña, a 27 de octubre del 2025

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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