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Documento BOE-J-2026-221786

MADRID. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 243/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-221786

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 19

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 243/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

Auto declaración

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Dª. Carmen Viciana Duro, Letrada de la Admón. Justicia de la Plaza nº 19 de la Sección de lo Mercantil del tribunal de Instancia de Madrid Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 243/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0078544, por auto de 25/03/2026, se ha declarado en concurso voluntario, a D. Miguel Navarro Ruiz, con NIF, 02620492X, y domiciliado en C/Sierra de Carbonera 47, piso 1º, 28053 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Dª. María Celina Sáez García, con domicilio postal en C/Ronda de Valencia nº 8, 3º K, 28012 Madrid, y dirección electrónica Celina.saez@gmail.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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