Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 1028/2025
Auto
Fecha: 10/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin plazo
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO ANUNCIA 1.- ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso 1028/2025 de D/Dª DANIEL GONZÁLEZ HERRERO con NIF/NIE.- 02660661K y domicilio en C/ Alondra 47, 4ºC, 28025 Madrid, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- ACUERDO: Reconocer a de D/Dª DANIEL GONZÁLEZ HERRERO con NIF/NIE.- 02660661K, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos privados con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, hay créditos por derecho público. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la TGSS por importe total de 15.151,48 €: 10.308,42 € de principal y 4.843,06 € de subordinado. Dicho crédito es exonerable (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18/02/2026, nº 254/2026 y nº 261/2026) en el importe total de 4.843,06 € por que se exonera a/l/a deudor/a del crédito público subordinado y 7.654,21 € del principal. Además, hay un crédito público a favor de la AEAT, por importe de 4.777,49 €: 3.829,42 de principal y 948,,07 € de subordinado, que debe ser exonerado al 100%, hasta el límite de 5.000 el principal, y por que se exonera a/l/a deudor/a del crédito público subordinado, de conformidad con lo previsto en las Sentencias del Tribunal Supremo nº 260/2026 (ROJ: STS 436/2026) y nº 264/2026 (ROJ: STS 440/2026), de 18/02/2026. El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.
Madrid, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid