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Documento BOE-J-2026-221757

GRANADA. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 884/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-221757

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 884/2025

NIG: 1808742120250027681

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de los concursados.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 884/2025 referente al/a la concursado/a GUSTAVO ARIEL DALLA CROCE y CARINA DANIELA ALTAMIRANO, por auto de fecha 13/04/26 se ha acordado la conclusión del concurso y conceder a GUSTAVO ARIEL DALLA CROCE y CARINA DANIELA ALTAMIRANO la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal.

La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor GUSTAVO ARIEL DALLA CROCE y CARINA DANIELA ALTAMIRANO.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a GUSTAVO ARIEL DALLA CROCE y CARINA DANIELA ALTAMIRANO la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

EL/LA    MAGISTRADO/JUEZ

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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