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Documento BOE-J-2026-221748

GIRONA. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 937/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-221748

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 1

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 937/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los que pudiese interesar la conclusión del concurso sin masa de persona física de JOAN BUIXEDA TARRES, con NIF 43679125D.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Girona. Sección Civil, Contenciós y Social hago saber que:

En el Concurso sin masa 937/2025 se dictó un auto núm. 460/2026, de 14 de abril de 2026, por el que se ha declarado concluso el concurso de JOAN BUIXEDA TARRES, con NIF 43679125D, con domicilio en Avenida Joan Carles I 3, 17300 - Blanes.

Se declara concluso el procedimiento concursal número 937/2025 y el archivo de las actuaciones y se concede a JOAN BUIXEDA TARRES la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Girona, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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