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Documento BOE-J-2026-221696

BARCELONA. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 72/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-221696

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549462

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 72/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sección de lo Mercantil del TI de Barcelona. Plaza nº 2 - (Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona)

Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075

TEL: 935549462

FAX: 935549562

E-MAIL: mercantil2.barcelona@xij.gencat.cat

Procedimiento: Concurso voluntario 72/2023

Sección: E6N

Sobre: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €

Parte deudora/concursada: Alberto Jorge Galarza Peñafiel

Procurador/a: Jorge Ribo Cladellas

Abogado/a:

EDICTO

Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:

En el Concurso voluntario 72/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Alberto Jorge Galarza Peñafiel, con NIF 48074640V, con domicilio en Calle VERGE DE LA MERCE 56, 08950 - Esplugues De Llobregat.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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