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Documento BOE-J-2026-221659

BARCELONA. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 256/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-221659

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 9

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549749

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 256/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sección de lo Mercantil del TI de Barcelona. Plaza nº 9 - (Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona)

Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona CP.:08075

TEL: 935549749

FAX: 935549759

E-MAIL: mercantil9.barcelona@xij.gencat.cat

Procedimiento: Concurso abreviado 256/2020

Sección: E6J

Sobre: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €

Parte deudora/concursada: NOVAINOX FABRICACION MOBILAIRIO HOSTELERÍA SLU

Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda

Abogado/a: Alexandre Vidal-abarca Armengol

EDICTO

Rosalia Osorio Tenorio , la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:

En el Concurso abreviado 256/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de NOVAINOX FABRICACION MOBILAIRIO HOSTELERÍA SLU, con NIF B65932139, con domicilio en Calle poligon industrial can verdalet 121-122, 08490 - Tordera.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSALIA OSORIO TENORIO

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