Contido non dispoñible en galego
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
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Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 89/2026
NIG: 3304447120260000260
Auto
Fecha: 20/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 89/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000260, se ha dictado en fecha 20/03/2026 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario al deudor DON ÁLVARO PEÓN PARDO con DNI 10.552.766 K
Visto que en fecha 14/04/2026 se ha publicado edicto en el TEJU en el que se aprecian errores se acuerda:
Eliminar del edito publicado la frase: “La referida declaración de concurso se ha decretado a partir de la solicitud presentada por el deudor el 03/03/2026”. Eliminar del edicto publicado el párrafo cuarto y quinto.
2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. PEDRO PRENDES CARRIL, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 255 del T.R.L.C. y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Rodríguez Sampedro, nº 5, 3ºB, 33206, Gijón (Asturias), y la siguiente dirección electrónica: concursal@prendesabogados.com , pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos, a uno u otro, a su elección.
Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Tablón Edictal Judicial Único, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 256 y ss del T.R.L.C..
Se hace saber a cualquier interesado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del TRLC, durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.
4º.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
5º.- Contra el auto de declaración de concurso cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de este edicto en el TEJU.
Oviedo, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA
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