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Documento BOE-J-2026-221616

OVIEDO. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 89/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-221616

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 89/2026

NIG: 3304447120260000260

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 89/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000260, se ha dictado en fecha 20/03/2026 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario al deudor DON ÁLVARO PEÓN PARDO con DNI 10.552.766 K

Visto que en fecha 14/04/2026 se ha publicado edicto en el TEJU en el que se aprecian errores se acuerda:

Eliminar del edito publicado la frase: “La referida declaración de concurso se ha decretado a partir de la solicitud presentada por el deudor el 03/03/2026”. Eliminar del edicto publicado el párrafo cuarto y quinto.

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. PEDRO PRENDES CARRIL, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 255 del T.R.L.C. y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Rodríguez Sampedro, nº 5, 3ºB, 33206, Gijón (Asturias), y la siguiente dirección electrónica: concursal@prendesabogados.com , pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos, a uno u otro, a su elección.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Tablón Edictal Judicial Único, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 256 y ss del T.R.L.C..

Se hace saber a cualquier interesado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del TRLC, durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.

4º.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.

5º.- Contra el auto de declaración de concurso cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de este edicto en el TEJU.

Oviedo, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

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