PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN
Localidad: GIJON
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Correo electrónico: juzgadomercantil3.gijon@asturias.org
Concursal
Número: 556/2025
NIG: 3302447120250000542
Acta
Fecha: 09/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O Dª MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 3 DE GIJON, Por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 556/2025 se ha dictado en el día 09/04/2026 AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO en el que figura como concursado el deudor HOSTELERIA MONTES Y SERVICIOS ITEGRALES S.L. con CIF B52520806, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso. Reconocer a HOSTELERIA MONTES Y SERVICIOS ITEGRALES S.L. con CIF B52520806 su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución, al no resultar afectada por las excepciones para obtener la exoneración previstas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal ni las prohibiciones del artículo 488 del mismo texto legal. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. En GIJON, a nueve de abril de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en
GIJON, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
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