Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 733/2025
NIG: 0401342120250017037
Auto
Fecha: 09/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y/o acreedores del Concurso sin masa nº733/2025
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez
LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALMERÍA. PLAZA Nº 1, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
Que en el Concurso sin masa 733/2025, con NIG 0401342120250017037, por Auto Nº115/2026, de fecha nueve de abril de dos mil veintiséis, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. FRANCISCO NAVARRO ESPIN, con D.N.I:23.299.742-Y.
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PRIMERO.- Se reconoce a D. FRANCISCO NAVARRO ESPIN, con D.N.I.:23.299.742-Y, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. En consecuencia, procede la exoneracion de los siguientes créditos:
1º.- CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, por la cuantía principal de:22.736,30.- €.
2º.- SEGURIDAD SOCIAL, por la cuantía principal de:5.671,59.- €, haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. FRANCISCO NAVARRO ESPIN, con DNI: 23.299.742-Y, y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Fco. José Domínguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno.
Almería, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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