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Documento BOE-J-2026-215263

ZARAGOZA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 363/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2026-215263

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Expo, 6 - 2ª Plta. Escalera F, Zaragoza

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50014

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208296

Correo electrónico: sgc.zaragoza.mercantil@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 363/2024

NIG: 5029747120240000727

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores no personados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza, Plaza nº 2

A N U N C I A

Primero. - Que en el procedimiento concursal número 363/2024 se ha dictado el día 08 de abril de 2026 Auto de conclusión del concurso del deudor José Vicente Trebol Chueca, NIF 17.716.482-L y María Reyes Alocén Sánchez con NIF 25.432.341-E.

Segundo. - En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.

Tercero.- Por la Audiencia Provincial, sección 5ª, se ha dictado en fecha 05 de enero de 2026, sentencia de carácter firme en el que se ha aprobado la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado en los siguientes términos:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. MARIA REYES ALOCEN SANCHEZ y D. JOSE VICENTE TREBOL CHUECA y revocamos parcialmente la sentencia apelada, declarando que la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido comunicadas o no, excepción hecha de las deudas no exonerables enumeradas en el artículo 489 TRLC."

Cuarto. - En dicho Auto se ha acordado la publicación en Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y en el Registro Público Concursal. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Zaragoza, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA

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