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Documento BOE-J-2026-215244

VALÈNCIA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 497/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-215244

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 497/2025

NIG: 4625047120250002467

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y Acreedores

Ver documento que se adjunta

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: Dª. PILAR IRLES MARTINEZ.

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 497/2025 referente al/a la deudor/a D./D.ª ISABEL MARIA CAMARENA BAÑULS, con Nif 20036191V, empresario/sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DOÑA ISABEL MARÍA CAMARENA BAÑULLS, alcanzado la misma la totalidad de los créditos anteriores a la presente resolución, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

La CONCLUSION del concurso DOÑA ISABEL MARÍA CAMARENA BAÑULLS, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En València, a 03 de febrero de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

València, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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