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Documento BOE-J-2026-215204

VIGO. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 283/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-215204

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra. Plaza nº 3, con sede en Vigo

Dirección: Calle PADRE FEIJOO 1 Cidade da Xustiza

Localidad: Vigo

Código Postal: 36204

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886218403

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 283/2026

NIG: 3603847120260300279

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Declarar el concurso VOLUNTARIO de acreedores de DOÑA VANESA RODRIGUEZ MILEGO, mayor de edad, titular del NIF 53.192.097-C y DON DAVID ESTEVEZ RIVEIRO, mayor de edad, titular del NIF36.114.495-X.

2º La intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio.

3º La Administración concursal designada está integrada por CONVENIA PROFESIONAL, SLP, titular del CIF B-86.353.729, con domicilio en Calle Magistrado Manuel Artime, núm. 18, 1º derecha, A Coruña, teléfono 981 26 45 20 y email ramon.jc@convenia.es

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 257 del TRLC. Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 512 del TRLC).

Vigo, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDO

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