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Documento BOE-J-2026-215080

MADRID. Edicto de 10 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 239/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-215080

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 7

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 239/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

Concursado, Acreedores, Organismos Públicos, Administrador Concursal Trabajadores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso ordinario 239/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0468095, por auto de fecha 08/04/2026, se ha declarado en concurso voluntario , a Rethink Foods Company S.L., con nº de identificación B88273792. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos conforme al artículo 447 TRLC. Las facultades de la administración concursal son las de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado y suspendido de dichas facultades. La identidad de la Administración concursal es: María del Val Mayoral Arribas Domicilio: : Paseo de la Estación 19, 28807 Alcalá de Henares (Madrid) Teléfono: 918793177 Correo electrónico: 239ma2026@valmaasesores.es ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con TRLC , en cualquiera de las dos direcciones. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Que en el concurso ordinario 239/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0468095, por auto de fecha 08/04/2026, se ha declarado en concurso voluntario , a RETHINK FOODS COMPANY S.L., con nº de identificación B88273792. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos conforme al artículo 447 TRLC. Las facultades de la administración concursal son las de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado y suspendido de dichas facultades. La identidad de la Administración concursal es: MARIA DEL VAL MAYORAL ARRIBAS Domicilio: : Paseo de la Estación 19, 28807 Alcalá de Henares (Madrid) Teléfono: 918793177 Correo electrónico: 239ma2026@valmaasesores.es ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con TRLC , en cualquiera de las dos direcciones. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 10 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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