Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 366/2025
Auto
Fecha: 16/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Estefanía Valero Cardenas.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 366/2025, NIG n.º 2305042120250006245, por auto de 16/03/2026 se ha declarado en concurso voluntario a el/la deudor/a Dña. Estefanía Valero Cárdenas con DNI 77341645M y domicilio en Jaén (Jaén) y se ha acordado la apertura de la fase común.
2.º- Que el/la deudor/a conserva las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º- Que la administración concursal designada ha sido:
JAVIER GARCIA VALENZUELA con NIF: 23800293P
Dirección postal: Calle Rodríguez Acosta, 2-5 E, 18600 Motril (Granada).
Dirección electrónica: javiergarciavale@economistas.org
Profesión: economista.
4.º- Que los acreedores del/de la concursado/a deben poner en conocimiento de la administración concursal, en la dirección postal o en la dirección electrónica antes indicadas, a su elección, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
La comunicación se realizará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal,pudiendo presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañando en todos los casos copia del título o de los documentos relativos al crédito. Igualmente señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.
5.º- Que durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos, advirtiéndole que en caso de no presentar dichas alegaciones no podrá presentar informe conforme a lo establecido en el artículo 449 TRLC.
6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).
7.º- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Jaén, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid