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Documento BOE-J-2026-215022

CÓRDOBA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 943/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-215022

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535228

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 943/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Yanuncay Grupo Empresarial Sl (CIF:B56090467)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 943/2025 referente al concursado Yanuncay Grupo Empresarial Sl (CIF: B56090467) se ha dictado auto declarando el concurso de acreedores transcribiéndose a continuación únicamente un extracto de su parte dispositiva por exceder los caracteres permitidos para su publicación en este medio, quedando a disposición de las partes en la secretaría de este juzgado:

1.- Se declara en situación de concurso voluntario a Yanuncay Grupo Empresarial Sl.

2.- El pasivo que resulta del presente concurso es de la suma antes indicada como deuda.

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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