Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
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Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 146/2026
Auto
Fecha: 01/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 146/2026 referente al concursado Maria Consolación Gonzalez Lopez (DNI:**.***.287V) se ha dictado auto declarando el concurso de acreedores transcribiéndose a continuación únicamente un extracto de su parte dispositiva por exceder los caracteres permitidos para su publicación en este medio, quedando a disposición de las partes en la secretaría de este juzgado:
1.- Se declara en situación de concurso voluntario a MARIA CONSOLACIÓN GONZALEZ LOPEZ (DNI: **.***.287V).
2.- El pasivo del presente concurso es el que consta en la documentación de la solicitud.
En el caso de que se pretenda llevar a cabo el nombramiento del art. 37 quater, el control de titulación de un 5% mínimo al que se refiere el mentado precepto se hará como control previo de procedibilidad, para lo cual no obstante cualquier acreedor podrá acceder exclurivamente a la lista de acreedores que se aporte por el deudor
3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.
4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.
5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.
Córdoba, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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