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Documento BOE-J-2026-215005

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 856/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-215005

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 856/2025

NIG: 1204047120250000821

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Francisco Miguel Jovani Fernandez, con DNI 20461126G y D.ª Maria Madalina Bodiu, con NIE Y0836821A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Que en el procedimiento concursal número 856/2025 referente al/a la concursado/a D. Francisco Miguel Jovani Fernandez, con DNI 20461126G y D.ª Maria Madalina Bodiu, con NIE Y0836821A, por resolución de fecha 13/04/2026, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, con los siguientes efectos:

1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Castelló de la Plana, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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