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Documento BOE-J-2026-214994

BURGOS. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 154/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2026-214994

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Burgos. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284151

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 154/2024

NIG: 0905942120240006106

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PLAZA Nº1 DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIONDE LO MERCANTIL DE BURGOS, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Concurso Ordinario 154/2024 y NIG 09059 42 1 2024 0006106, se ha dictado Auto 57/2026, de 27 de marzo, declarando la conclusión del concurso voluntario de acreedores del deudor DAVID SEBASTIAN CHAVES BRANCO con NIF -----595M, y domicilio en BURGOS por inexistencia de masa, ex. artículos 37 bis a 37quinquies TRLC.

2º.- Que Se ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho de la concursada, en los términos del art. 489 y con los efectos de los arts. 490 a 492ter. TRLC-2022. Específicamente, las deudas exoneradas (créditos ordinarios y subordinados),son las siguientes:

• 435 euros en favor de ABSOLUTIO MC, S.L.

• 435 euros en favor de ABSLOCUTIO MC, S.L.

• 2.013,91 euros en favor de ARCECARNE, S.L.

• 260 euros en favor de CAIXABNK, S.A.

• 58 euros en favor de CAIXABANK, S.A.

• 2.689 euros en favor de CAIXABANK, S.A.

• 260 euros en favor de NOVUM BANK LIMITED “CASHPERPLUS”

• 981,40 euros en favor de EAE BUSSINES SCHOOL.

• 991,51 euros en favor de ESCANDINAVIA DE ELECTRICIDAD.

• 2.089,28 euros en favor de EOS SPAIN, S.L.

• 435 euros en favor de EOS SPAIN, S.L.

• 2.217,65 euros en favor de EOS SPAIN, S.L.

• 2.122.18 euros en favor de EOS SPAIN, S.L.

• 2.046 euros en favor de EOS SPAIN, S.L.

• 6.133,45 euros en favor de NUEVO MICRO BANK, S.A.U.

• 11.935,67 euros en favor de NUEVO MICRO BANK, S.A.U.

• 224,78 euros en favor de PAYPAL.

• 2.550 euros en favor de RECREATIVOS UNION 94, S.A.

• 7.630,21 euros en favor de SAVIA ASSET MANAGEMENT.

• 571,76 euros en favor de ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT.

• 800,06 euros en favor de ZOLVA NPLCO, S.A.R.L.

• 515,28 euros en favor de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.) –la exoneración del crédito público inferior a 10.000 euros debe ajustarse al límite cuantitativo fijado en el artículo 489.1.5º T.R.L.C., que señala que los primeros 5.000 euros de deuda son íntegramente exonerables-.

• 566,75 euros en favor de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria (A.E.A.T.) –la exoneración del crédito público inferior a 10.000 euros debe ajustarse al límite cuantitativo fijado en el artículo 489.1.5ºT.R.L.C., que señala que los primeros 5.000 euros de deuda son íntegramente exonerables-.

Burgos, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA

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