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Documento BOE-J-2026-214887

BARCELONA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 1482/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-214887

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 12

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 930002311

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1482/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Los acreedores e interesados en el concurso voluntario de MIQUEL FERRES DORDAL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Transformo este concurso sin masa en un concurso voluntario con masa, que se tramitara por las normas generales del Libro I del TRLC, no por los cauces de los arts. 37. Bis y ss TRLC.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal.

Nombramiento de la administración concursal:

Designo a la Sra. ANA MARIA ROSSELL GARAU, que en el plazo de cinco días siguientes al de recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y aceptar el cargo.

Advierto que quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial (art. 70 TRLC).

La administración concursal intervendrá en el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre la masa activa.

Autorizo a la administración concursal para que ejercite cuantas acciones considere oportunas en interés de la masa, con la consiguiente exención prevista en el art. 4.1.f de la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llamamiento a los acreedores:

Llamo a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

Asimismo, durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

Los acreedores pueden comparecer en el proceso siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado (art. 512 TRLC).

Barcelona, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET

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