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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 12
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 930002311
Concursal
Número: 1482/2025
Auto
Fecha: 08/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 1 mes
Los acreedores e interesados en el concurso voluntario de MIQUEL FERRES DORDAL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Transformo este concurso sin masa en un concurso voluntario con masa, que se tramitara por las normas generales del Libro I del TRLC, no por los cauces de los arts. 37. Bis y ss TRLC.
El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal.
Nombramiento de la administración concursal:
Designo a la Sra. ANA MARIA ROSSELL GARAU, que en el plazo de cinco días siguientes al de recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y aceptar el cargo.
Advierto que quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial (art. 70 TRLC).
La administración concursal intervendrá en el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre la masa activa.
Autorizo a la administración concursal para que ejercite cuantas acciones considere oportunas en interés de la masa, con la consiguiente exención prevista en el art. 4.1.f de la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Llamamiento a los acreedores:
Llamo a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
Asimismo, durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
Los acreedores pueden comparecer en el proceso siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado (art. 512 TRLC).
Barcelona, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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