Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33071
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org
Concursal
Número: 76/2010
NIG: 3304447120100005053
Auto
Fecha: 10/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 76/10 (N.I.G. 33044 47 1 2010 0005053), se ha dictado AUTO de fecha 10/04/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de APOTECNIA, S.A., con CIF: A-28913283, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
La parte dispositiva del referido auto es del tenor literal siguiente:
“ACUERDO LA CONCLUSIÓN del presente Concurso de Acreedores seguido con el número 76/2010, en el que figura como concursada la mercantil “APOTECNIA, S.A.”, con CIF A-28913283, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso, y declarándose al tiempo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
Queda cesada en su cargo la Administración Concursal, aprobándose expresamente la rendición de cuentas presentada.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del concursado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del Concurso o no se declare nuevo Concurso.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del Concursado.
Comuníquese la conclusión del Concurso al Registro Mercantil.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y procédase a la publicación, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno.
Así por este Auto lo acuerda y firma, Dña. Begoña Díaz Morís, Magistrada-Juez de la Plaza 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo.”
Oviedo, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA
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