PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 370/2025
NIG: 1503047120250001627
Auto
Fecha: 01/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conlusión del concurso de Claudio Mallon Marquez con DNI 45847674A
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D./Dª. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en el CONCURSO Voluntario nº 370/2025-B tramitado en este órgano judicial a instancia del deudor CLAUDIO MALLON MARQUEZ, con DNI 45847674A, se ha dictado en fecha 01/04/2026 AUTO en el cual se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de CLAUDIO MALLON MARQUEZ, con DNI 45847674A, y domicilio en Brión (A Coruña). Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor CLAUDIO MALLON MARQUEZ. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: Apellidos / Razón Social NIF Clasificación / Naturaleza Total BANCO CETELEM A-78650348 Ordinario / Plivado 778€ BANCO SABADELL A08000143 Ordinario / Plivado 26.711€ CAIXABANK PAVMENTS & CONSUMER A-08980153 Ordinario / Plivado 975€ En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único. En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
A CORUÑA, 10 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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