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Documento BOE-J-2026-214827

A CORUÑA. Edicto de 10 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 32/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-214827

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 32/2026

NIG: 1503047120260000044

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del concurso de Juan Pablo Salazar Roches con DNI 60194007-V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en el CONCURSO Voluntario nº 32/2026-B tramitado en este órgano judicial a instancia del deudor JUAN PABLO SALAZAR ROCHES, con DNI 60194007-V, se ha dictado en fecha 31/03/2026 AUTO en el cual se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de JUAN PABLO SALAZAR ROCHES, DNI 60194007-V, con domicilio en Betanzos. Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor JUAN PABLO SALAZAR ROCHES. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: Absolutio MC SL Avenida Diego Martinez Barrios, 10, 3ª Oficina 5 41013 Sevilla info@exipago.com 1.800,00 € Ordinario Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Plaza San Nicolás 4 48005 Bilbao servicioatencioncliente@grupobbva.com 325,00 € Ordinario Banco de Sabadell S.A. Avenida Óscar Esplá 37, 03007 Alicante SAC@bancsabadell.com 5.606,00 € Ordinario CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A. Avenida de Manoteras nº 20. Edificio París. 28050 Madrid recuperaciones@caixabankpc.com 1.950,42 € Ordinario CaixaBank, S.A. Calle Pintor Sorolla 2-4 46002 Valencia servicio.cliente@caixabank.com 900,00 € Ordinario Deudafix Reparadora Legal Group S.L. Avenida de la Vega, 15, Edificio 2, 4°, 28108 Alcobendas info@deudafix.es 2.000,00 € Ordinario Digi Spain Telecom S.L.U. Calle Anabel Segura,14, Planta 4ª 28108 Alcobendas atencionalcliente@digimobil.es 120,48 € Ordinario ING Bank N.V. Calle Vía de los Poblados 1F, 28033 Madrid concursos@ingdirect.es 543,54 € Ordinario Novum Bank Limited The Emporium, C De Brocktorff Street, Msida, MSD 1421, Malta clientes@cashper.es 856,75 € Ordinario Agencia Estatal de Administración Tributaria 4.034,11 € Ordinario 620,52 € Subordinado Ayuntamiento de Madrid 135,63 € Subordinado Tesorería General de la Seguridad Social 2.305,69 € Privilegio 2.305,70 € Ordinario 1.550,04 € Subordinado 25.053,88 € De conformidad con lo prevenido en el art. 489.1.5º TRLC, y jurisprudencia interpretativa del precepto (ut supra expuesta y comentada), debemos concluir que la exoneración concedida al deudor afecta a los créditos de derecho público que titula la TGSS, en su totalidad. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489.1 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán losprevistos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único. En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

A CORUÑA, 10 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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