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Documento BOE-J-2026-211153

MADRID. Edicto de 9 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 99/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-211153

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 99/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Hace saber: Que en el concurso 99/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0001558, que se ha presentado en fecha 29/01/2026 y fecha de entrada en este juzgado el día 12/02/2026 por auto de fecha 16/02/2026 se ha declarado en concurso voluntario, en cuya parte dispositiva, en extracto, es del siguiente tenor literal: 1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a/l/a deudor/a D./Dña. CARLOS MANUEL CASTAÑO DIAZ con NIF/NIE.- 11784509E con domicilio en CALLE GARABAY, Nº11, PLANTA 2, PUERTA 2 TORREJÓN DE ARDOZ (28850) MADRID. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 81.143,14 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 10.- Requiérase a la representación procesal de la deudora para que, en el PLAZO DE DIEZ DÍAS aporte Plan de Pagos sujeto a los requisitos del artículo 496 y ss. del TRLC, con duración de cinco años (artículo 497.2.1º del TRLC), a fin de poder acceder a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho sin realización de la vivienda.

Madrid, 9 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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